Orden Departamental
No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para
seleccionar Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio,
Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física
de los Centros Educativos públicos en el año 2012.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No.
66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos
administrativo-docentes y técnico docentes de los diversos niveles del sistema
educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por
oposición y méritos profesionales”.
CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas
funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece el
Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el
perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un
conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la
permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio
profesional, así como sus deberes y derechos laborales.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este Ministerio
de Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el personal
del Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los recursos
humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.
CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitación
administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la
educación, constituyen elementos a ser considerados para la selección del
personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos
públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se desenvuelvan con
eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misión, compromiso y
pertinencia operacional.
VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de
la República.
VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9
de abril del 1997.
VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16
de enero de 2008.
VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10 de
fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de
Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente
establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de
fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente
establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del 2003.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de
mayo del 1999.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de
junio del 2000.
VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que reglamenta
el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.
VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2009.
VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.
VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.
VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.
OIDA: La opinión de los/as Viceministros/as de
Educación.
OIDA: La opinión del/de la Consultor/a Jurídico/a
OIDA: La opinión de los miembros de la Comisión Nacional de
Concurso
nombrada por el Ministro de Educación.
OIDA: La opinión de Directores Generales, Directivos y
Técnicos del Sistema
Educativo Dominicano.
OIDA: La opinión de los miembros de la Asociación
Dominicana de
Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo
217 literal “c”, de la
Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente:
ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Norma
Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a
participar en el Concurso
de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de
clasificación en la
carrera docente para los cargos de: Directores/as y
Sub-Directores/as de los
Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y
Básica,
Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles
Básicos y Medio
de los Centros Educativos públicos.
Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo
establecido en el
Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El
ingreso a la
carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y
categoría, se efectuará
mediante concursos de oposición de antecedentes
profesionales, prueba de
oposición y entrevista personal que al efecto establezca el
Ministerio de
Educación, sin discriminación por razones de credo, raza,
sexo o afiliación
política, conforme las pautas que se establecen en los
literales de dicho
artículo”.
Artículo 3.- Este concurso se realizará según lo
establecido en el artículo 15
del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan
vacantes en el
puesto que se pretenda cubrir.
CAPÍTULO II
De la Convocatoria al Concurso
Artículo 4.- El concurso se efectuará previa
determinación de las plazas a
cubrir y para su inicio se publicará la convocatoria por uno
o varios medios
de comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones
administrativas del
Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva,
electrónica) de cobertura
local y/o nacional.
Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de
Educación y/o
Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o
necesidad de
constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la
organización y
logística del mismo.
Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de
Marzo de 2012) de la
convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco)
días hábiles para
depositar el expediente de solicitud con los documentos que
se especifican
más adelante, según se establece en el Reglamento del
Estatuto del Docente
(artículo 16, literal “b”) (la fecha límite será el viernes
11 de mayo de 2012).
Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la
convocatoria a concurso, para
la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión
Calificadora del
Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para
la calificación
de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda
terminantemente
prohibido recibir expedientes durante este período.
Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital
validar y recibir los
expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas
interesadas en
participar en el concurso. La violación de esta disposición
es considerada
como falta de segundo grado y será sancionada como tal según
el Régimen
Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de
Función Pública,
Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días
sin disfrute de
sueldo. En caso de un conflicto de intereses las
dificultades serán dirimidas
en la instancia regional.
Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la
recepción de los
documentos será considerada una falta grave y será
sancionada como tal
con la cancelación de su puesto de trabajo. Las personas
responsables son el
Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos
Humanos en el
Distrito Educativo.
Artículo 6.- La publicación del concurso deberá
contener las especificaciones
siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las
Direcciones Regionales,
Distritos y Centros Educativos.
a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde
esté el cargo a
cubrir.
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que
pertenezcan dichos
centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de
Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a
cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f) Dirección de la oficina en la que deberán
depositarse los expedientes
de solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.
CAPÍTULO III
De los requisitos generales y documentos para participar en
el concurso.
Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso
de oposición para
cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 136 de la Ley
General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:
a) “Ser profesional de la educación, graduado de las
universidades,
institutos y entidades superiores de educación o de áreas
afines al cargo
a desempeñar, previa la observación del requisito de
convalidación”.
b) “Ser graduado de instituciones de educación superior
en los casos
especificados en la citada ley”.
c) “Reunir las cualidades morales, éticas,
actitudinales, intelectuales y
afectivas necesarias, así como los conocimientos y
competencias
requeridas para el ejercicio de la función específica a
desempeñar”.
Artículo 8.- Para participar en el concurso los
aspirantes deberán llenar un
formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo
correspondiente (o en
su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán
en el Distrito en
donde está la vacante por la cual desean participar,
acompañado de los
documentos requeridos para fines de validación. Los
documentos son los
siguientes:
a) Formulario de solicitud.
b) Acta de Nacimiento certificada.
c) Resumen de Currículo Vitae.
d) Copia de Títulos de estudios y certificación de
título de Estudios en
educación, legalizados por el Ministerio de Educación
Superior Ciencia
y Tecnología.
e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos
pedagógicos, legalizados en la
oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de
Técnico
Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que
no son de
psicología escolar)
f) Certificado de Estudio en Administración y Supervisión
Educativa y
otros cursos adicionales en Administración y Supervisión
Educativa
(sólo aplica para cargos directivos - Opcional)
g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por
instituciones
con personería jurídica
h) Certificaciones en originales o copias de libros,
artículos o conferencias
publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la
ha
realizado.
i) Fotocopia de la cédula personal y electoral- 6 -
j) Certificado médico de salud física y mental con
vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus antecedentes profesionales y
morales, expedida por
su superior inmediato.
l) Dos (2) fotografías recientes 2 x 2.
m) Certificación de no antecedentes penales.
Párrafo 1: La certificación de Habilitación Docente y/o los
20 créditos
pedagógicos referidos en el literal “e”, de este artículo
sólo aplican en los
casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as
y que no
tengan formación en psicología escolar y en la Modalidad de
Técnico
Profesional.
Párrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o
Subdirector/a el
concursante debe presentar constancia de tener un mínimo de
cinco (5) años
de experiencia en el servicio como maestro/a en relación al
nivel,
debidamente certificado, en el sector público y/o sector
privado.
Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y
Subdirector/a
de centro educativo, en el formulario de solicitud, el
concursante debe
escribir tres opciones en orden de preferencia de centros
correspondientes al
Nivel para el cual concursa, en los cuales podría ser
designado en caso de
calificar para tal fin.
Párrafo 4: En caso de que el concursante califique para
el puesto de
Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de
las tres opciones
escogidas, tendrá la posibilidad de optar por otra plaza
dentro del mismo
Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas
disponibles de acuerdo al
orden de las calificaciones.
Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y
Orientadores/as concursarán
para plazas, no para centros específicos. Los Docentes de
Educación Física y
Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y
Subsistemas.
Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizará
a los postulantes que
hayan aprobado el concurso. Este examen será realizado en
coordinación con
las Regionales Educativas por instituciones validadas por
este Ministerio de
Educación de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los
resultados.
Artículo 9.- Toda la documentación presentada por el
concursante deberá
estar perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos
que conlleven
legalización por alguna entidad del Estado responsable de
hacerlo, deberán
haber cumplido con esta especificación.- 7 -
Párrafo: Cuando en la recepción de la documentación el/la
postulante
confronte obstáculos, podrá dirigirse a la Comisión
Calificadora de Concurso
o a la autoridad competente entregando ésta en el plazo
establecido en el
párrafo No.1 del artículo 5 de esta Orden Departamental.
Artículo 10.- Los expedientes de los participantes que
queden en el Registro
de Elegibles, pasarán a los archivos de los Distritos
Educativos
correspondientes, hasta que la Dirección General de Recursos
Humanos los
requiera para avalar su designación. Los concursantes que no
hayan
calificado podrán procurar dicha documentación.
Párrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente
en el artículo 50 de
esta Orden Departamental.
Artículo 11.- Los requisitos para ocupar los cargos a
concurso están
contenidos en el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre Función
Pública (sobre el
Ingreso a la Carrera Administrativa General o Especial), en
el Reglamento
Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, Capítulo
V artículo 14 y
numerales, y en el Reglamento de las Instituciones
Educativas Privadas,
aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000
respectivamente y en
capítulos siguientes de esta Orden Departamental.
Artículo 12.- Los requisitos generales establecidos en los
Reglamentos
citados, se adicionan a continuación:
a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante
ni estar bajo la
acción de la justicia represiva.
b) No haber sido destituido de un cargo público o
privado por causa
deshonrosa.
c) Haber observado una buena conducta pública y
privada.
d) Estar en buena condición física y mental.
e) Que sus funciones no sean incompatibles con otros
deberes bajo la
responsabilidad del interesado.
f) Llenar los requisitos mínimos señalados para el
cargo o clase de cargos
g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55)
años y no ser acreedor
del beneficio de jubilación o pensión.
h) Demostrar mediante concurso de libre competición que
posee la
idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos.
i) Superar el ciclo de inducción obligatorio.
j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12)
meses, de conformidad
con la reglamentación complementaria de la ley y los
manuales de
cargos.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones de Concurso y la Comisión Nacional de
Concurso
Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación nombrará
una Comisión
Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el
montaje y
dirección del proceso de concurso desde el nivel central y
estará compuesta
por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos
y
Pedagógicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos
del Ministerio, ,
Director/a General de Evaluación, Directores/as de los
Niveles Inicial,
Básico, Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico
Profesional,
Departamento de Orientación y Psicología, un representante
del INEFI y
otros Directivos y Técnicos del Ministerio.
Párrafo: De la Comisión citada en el artículo anterior
formarán parte
miembros de la asociación mayoritaria de educadores, los
cuales deberán ser
designados por la dirigencia de esa institución.
De las Comisiones Calificadoras de Concurso
Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso
son aquellas
destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los
postulantes a
los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la
lista según el
puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (literal “f” del
artículo 16 del
Reglamento del Estatuto del Docente).
Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso
estarán integradas
según la categoría a presentarse al concurso. En el caso de
la clasificación
Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:
a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el
puesto de trabajo
docente vacante, quien presidirá la comisión.
b) Un/a representante de la Dirección General de
Recursos Humanos del
Ministerio.
c) Un/a representante de Orientación y Psicología
designado por esa
Dirección
d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente
al Distrito donde
se realiza el Concurso.- 9 -
e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la
asamblea de
maestros del centro educativo correspondiente al área o
Nivel de la
vacante a llenar.
f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio
g) Un/a representante de la Asociación de Padres,
Madres y Amigos de la
Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada por
la Junta
de Centro.
h) Un/a representante local de la organización gremial
mayoritaria donde
se esté celebrando el concurso.
Artículo 16.- En el caso de concurso para cubrir
vacantes de personal de la
clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la
Comisión
Calificadora de Concurso, estará integrada por:
a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste
designe que lo
represente, quien presidirá la Comisión.
b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del
Ministerio, o quien
éste designe que lo represente.
c) La máxima autoridad de la cual dependan
jerárquicamente los cargos a
cubrir.
d) Un/a representante del personal perteneciente a la
clasificación
Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los
miembros de
la asamblea.
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o
Regional según el caso.
f) Un/a representante de la Asociación Dominicana de
Profesores
Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima
autoridad
jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa
conforme el lugar
de la vacante a cubrir.- 10 -
Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso
serán instauradas
con la composición que se establece en los artículos 17 y 18
de la presente
Orden Departamental. Los representantes permanecerán en
funciones hasta
la finalización de dicho período con obligación de
intervenir en todos los
procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar.
Podrán
celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el
quórum para
sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas
por mayoría
simple.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de
asistencia a las reuniones, el
coordinador de la Comisión, deberá convocar por escrito a
los miembros de la
misma con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 18.- La Comisión Calificadora de Concurso
iniciará los trabajos con
la evaluación de los antecedentes de los postulantes (art.16
literal f del
Estatuto del Docente).
Artículo 19.- La Comisión Calificadora de Concurso
nombrará la Comisión
Distrital Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado
la lista de
postulantes, la cual tendrá como función principal la
aplicación de las
pruebas que componen el concurso.
Artículo 20.- La Comisión Distrital Examinadora de
Concurso estará
integrada por:
a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros estén
los cargos a cubrir.
b) Un/a Director/a de centro educativo del Distrito
correspondiente,
elegido por sus pares en asamblea.
c) El/la Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito
en cuyos centros
estén los cargos a cubrir.
d) El/la representante de la asociación mayoritaria de
educadores.
Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se integrará
el/la Orientador/a
Regional, para la aplicación de la evaluación psicológica,
quién podrá
auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en caso
de necesidad.
Párrafo: Se formarán las Comisiones Examinadoras que
sean necesarias
para atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes,
a fin de
garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.
Artículo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras
tendrán la
responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y
psicológica
Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) será
aplicada por la
Comisión Calificadora de Concurso, y en la misma deberá
estar presente el
Orientador de la Regional o un Orientador del Distrito, en
ausencia del
primero.
Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones
Calificadoras de Concurso,
Técnicos Regionales y Distritales, Orientación y Psicología,
Encargados de
Recursos Humanos, la Asociación Dominicana de Profesores y
otro personal
necesario para que el proceso de concurso se efectúe de
acuerdo a lo
previsto, serán objeto de una capacitación antes del
desarrollo del mismo.
Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se encargará
de organizar la
capacitación de los miembros señalados en el artículo
anterior y de elaborar
los instructivos y el Manual de procedimientos.
Artículo 25.- La Comisión Nacional de Concurso nombrará
Supervisores
Nacionales, quienes participarán en el proceso.
Artículo 26.- La Comisión Calificadora de Concurso,
terminará su labor en
cada proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los
resultados, al/a
Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio o a
quién este haya
designado.
CAPÍTULO V
De los expedientes y aspectos a evaluar
Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que
participarán los
postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores,
Orientadores y
Docentes se tomará en consideración los siguientes
factores extraídos del
expediente presentado por el concursante y de las
respectivas evaluaciones,
con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos.
Directores y Subdirectores:
a) Perfil profesional.…………………….......... 25 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.….… 40 puntos
c) Estudio de caso …….……..…………........ 20 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………..…….... 15 puntos
100
puntos
Orientadores y Docentes:
a) Perfil profesional.…................... 15 puntos
b) Prueba escrita de conocimiento.... 45 puntos
c) Práctica escrita……………………......... 25 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………...... ..15 puntos
100 puntos
De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes
competencias y
condiciones en los candidatos:
a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para la comunicación oral y escrita
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en la toma de decisiones
e) Buen manejo de las relaciones interpersonales
f) Buena salud física y mental necesarias para realizar
las tareas del
cargo
g) Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a
los problemas que
se presentan en las tareas propias del cargo
h) Responsabilidad en el desempeño de las funciones
propias del cargo
i) Amplio sentido crítico
j) Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad.
Del Perfil Profesional
Artículo 28.- El perfil profesional
para los postulantes a cargo de Dirección o
Subdirección es el resumen de la
formación académica (8 puntos), formación
continua (4 puntos), la experiencia
profesional acumulada (10 puntos) y la
producción intelectual (3 puntos)
del postulante. La puntuación asignada al
perfil profesional, para los
concursantes a Directores(as) y SubDirectores(as), tomará en cuenta el trabajo
del postulante en el sector público
y/o privado de la educación y se
desglosa en el manual de organización y
realización
del concurso.
Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar
debidamente
certificados y sólo se admitirán aquellos dictados por
universidades e
institutos reconocidos legalmente.
Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle
tres (3) meses o menos
para completar los años exigidos, se le contará como tiempo
completo.
Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a
Docente y
Orientador/a es el resumen de la formación académica (6
puntos),
formación continua (4 puntos), la experiencia profesional
acumulada (4
puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación
asignada al
perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el
manual de organización y
realización del concurso.
Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de
experiencias
académicas, justificadas documentalmente y legalizadas, que
ha presentado
el/la postulante en la documentación para participar en el
concurso.
En todos los casos el requisito académico
mínimo para participar en el presente concurso será el grado de
licenciatura o su equivalente en
grado universitario con Habilitación Docente.
1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros
cargos con funciones
equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los
siguientes:
a) Maestría en Educación Mención Administración y
Supervisión
Educativa.
b) Maestría en Educación cualquier mención diferente a
la anterior.
c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente
y/o los 20
créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley
General de
Educación No. 66”97.
d) Especialización en Educación cualquier mención.
e) Especialización en cualquier área con Habilitación
Docente y /o los 20
créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley
General de
Educación No. 66”97.
f) Licenciatura en Educación Administración y
Supervisión Educativa.
g) Licenciado en Educación cualquier mención diferente
a la anterior.
h) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con
Habilitación Docente
y/o los 20 créditos que están establecidos en la Ley General
de
educación No. 66”97.
Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los
literales “c”, “e” y “h”,
sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as
y cargos
con funciones equivalentes de Centros Educativos de la
Modalidad TécnicoProfesional.
2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y
modalidades del
Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:
a) Maestría en Educación en relación al Nivel o
Modalidad
b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad
c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel o
Modalidad
d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para
ocupar plazas en
el segundo ciclo del Nivel Básico).
Párrafo.- Los postulantes con título de Licenciatura en
Educación Media en
cualquier mención, podrán participar en el concurso para
ocupar plazas en
el segundo ciclo del Nivel Básico.
3. Para el cargo de Orientador en los niveles y
modalidades del Sistema
Educativo Dominicano son los siguientes:
a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar
b) Especialización en Orientación y/o Psicología
Escolar
c) Licenciatura en Orientación
d) Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa
e) Licenciatura en Psicología con cualquier otra
mención con Habilitación
Docente
De la Evaluación Psicológica
Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos
de la personalidad,
liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación
familiar, social y
profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de
evaluación
psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas
para tales fines.
Artículo 32: Para todos los casos los resultados
obtenidos en las
evaluaciones psicológicas determinará la continuidad de la
participación del
postulante en las evaluaciones siguientes.
De la Evaluación Escrita
Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos
instrumentos uno que
mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las
competencias
de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados
con procesos
administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo
referente a la
Ley General de Educación No. 66’97, administración del
currículo y literatura
propia de la administración y supervisión. La Evaluación
determinará:
a) Las competencias de los/as Directores/as –
Subdirectores/as para
solucionar problemas relacionados con procesos
administrativos,
técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la
Ley General
de Educación No. 66’97, administración del currículo y
literatura
propia de la administración y supervisión.
b) Las competencias de los/as Educadores de Inicial
para orientar y
propiciar el desarrollo de las potencialidades
cognoscitivas, físicomotriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como
los
procedimientos empleados como medio para la consecución de
éstos;
además de conocimientos y literatura del mismo.
c) Las competencias de los/as Educadores de Básica de
interactuar
entre el saber pedagógico y el saber de los/as estudiantes,
su metodología como medios propiciadores de cambios y reconstrucción
del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo
valora su
nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.
d) Las competencias que posee el educador de Educación
Física para
formar mediante actividades físico-recreativas, programando
y
conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en
consideración la
interacción de las diversas funciones motrices,
cognoscitivas y socioafectivas.
e) Las competencias del Orientador para prevenir u
orientar necesidades
de los/as estudiantes, así como colaborar con los
padres/madres y
docentes en los procesos más adecuados para propiciar
cambios
significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje
y crecimiento
personal.
Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un
cuadernillo con ítems
relativos a lo descrito en el artículo anterior, y será
corregida mediante una
plantilla diseñada para tales fines.
Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la
evaluación de aspectos
gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y
administrativos,
administración del currículo, responsabilidades, evaluación
del personal y
resolución de conflictos.
Párrafo 3: El postulante a cargo de Director o
Subdirector deberá alcanzar
un mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de
conocimiento y
un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta
esos momentos
evaluados, para pasar a la evaluación oral
Párrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o
Docente deberá alcanzar
un mínimo de 27puntos de los 45 asignados a prueba de
conocimiento y un
acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluación
oral.
Del Estudio de Casos
Artículo 34.-. En lo referente a los Directores y
Subdirectores el estudio de
casos permitirá evaluar las competencias de los/las
postulantes para utilizar
los conocimientos teóricos y prácticos en los contextos
específicos de su
actuación profesional.
De la Práctica de Planificación
Artículo 35.- Para evaluar la competencia de
planificación, los aspirantes
deberán realizar un ejercicio de planificación concerniente
a su área,
conjuntamente con la evaluación de conocimiento.
De La Evaluación Oral
Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista
Personal) valora las
competencias comunicativas, de gestión, actitud y
compromiso, así como las
competencias profesionales relativa a la naturaleza y
funcionamiento del
puesto sometido a concurso, así como las actitudes e
inteligencia emocional
demostradas por el candidato/a.
Artículo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba
Oral quedan detalladas
en los párrafos 3 y 4 del Artículo 32.
Capítulo VI
De la Aplicación de las Pruebas del Concurso
Artículo 38.- La ausencia de un
concursante a tomar cualquiera de las
evaluaciones psicológica, escrita u
oral, aún haya calificado en sus
antecedentes profesionales,
determinará su exclusión automática del
concurso, sin admitirse ninguna
justificación, con opción de presentarse en
una nueva convocatoria.
Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el
concurso (Psicológica,
Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a
conocer en la
convocatoria hecha a través de distintos medios de
comunicación.
Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que la
Comisión Examinadora
aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar
establecido en las
bases del Concurso.
Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión
Calificadora corrija
las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los
postulantes con la
calificación acumulada en cada etapa del Concurso.
Capítulo VII
Del Manejo de los Resultados de las Pruebas y del Registro
de Elegibles
Artículo 42.- La Comisión Calificadora de Concurso
entregará los resultados
del Concurso al representante de la Dirección General de
Recursos Humanos
del MINERD que esté formando parte de la Comisión
Calificadora de
Concurso, así como al representante de la Asociación
Dominicana de
Profesores.
Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la
evaluación escrita
el postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar
revisión de la
misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la
evaluación - 17 -
escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el
postulante al
puesto de Orientador o Docente podrá solicitar revisión de
esta, siempre
que hayan alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de
conocimiento
(60% de 45 puntos).
Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora atender a
esta petición
mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la
revisión estarán
presentes un representante de la Asociación Dominicana de
Profesores y un
representante del Ministerio de Educación.
Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos
vacantes, sólo serán
aceptados los que después de ser evaluados en las diferentes
pruebas,
obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de
una máxima de
cien (100) puntos.
Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso
remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos un informe por escrito
del proceso
de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo
de veinte (20) días
contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el
formato
establecido.
Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso
remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos el acta con los
resultados
definitivos de los postulantes, en orden decreciente de
acuerdo a los puntases
que éstos hubieren alcanzado.
Artículo 47.- La Dirección General de Recursos Humanos
del Ministerio,
procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a
concurso, en el orden
de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real
identificada
mediante el Sistema de Gestión de Centros.
Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán
en un
programa de inducción al Sistema y pasarán un período de
prueba de doce
(12) meses, al final de los cuales será decidida su
confirmación en el puesto
según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en
su artículo 29,
literal “a”.
Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta dos
meses después de
publicados los resultados del Concurso en la Regional, para
que se presente
por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos.
Este reclamo será
entregado a la Comisión de Apelación.
Párrafo: La Comisión de Apelación estará constituida por el
Director
Regional, un Representante del/La Dirección General de
Recursos Humanos
y un representante local de la Asociación Dominicana de
Profesores.
Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y
no aprueba, tendrá
de manera consecutiva dos oportunidades más de
concursar, en caso de
no aprobar, deberá esperar que transcurra un año para poder
concursar de
nuevo.
Artículo 50.- El Registro de Elegibles es la lista de
concursantes que hayan
calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes,
no sean
seleccionados para ocupar los mismos y estarán disponibles
para otros
puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo de
un (1) año, a
partir de la fecha del Concurso.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la
presente Orden
Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de
Educación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02)
días del mes de
abril del año dos mil doce (2012).
Haber leído esta orden fue de gran interés como futuro docente ya que sé todo lo que debe de llevar un interesado para concursar, también la misma habla del proceso de evaluación la misma dice como estad distribuido los 100 punto. Ojalá que todo maestro se empoderen de este documento y estoy seguro de que no va a ver tanta necesidad de y al distrito a documentarse ya que un 98% de las informaciones que necesita un interesado en concursar lo dice la orden departamental.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAl leer este documento puedo decir que es muy importante y que cada maestro debe de empoderarse de él. Pero especialmente los futuros docentes por que la orden departamental 03-2012 es el documento que instruye al interesado concerniente al concurso, creo que viene siendo como un espejo porque nos dice las cosas que tenemos que hacer.
ResponderEliminarLa orden departamental es el documento que habla sobre los concurso y cuales persona pueden participar en el mismo. La orden Departamental No. 03-2012, es la que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de los Centros Educativos públicos, la misma dice cuáles son los documento que debe de llevar el interesado.
ResponderEliminarAl leer esta orden no me que da mas que decir, como futura docente debemos tenerla siempre en cuenta, ya que siempre la vamos a estar utilizando no solo en el entorno escolar sino también profesional.
ResponderEliminarUno de los artículos más importante para los docentes es el 1, a cerca de los concurso,donde el ministerio de educación convoca a participar en los siguientes cargos: Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica,Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.
ResponderEliminarOtro Artículo importante para mi es el 31 donde la evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad,liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y
ResponderEliminarprofesional del y la postulante , la cual consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines, ya que como profesional debemos de tener buena personalidad y capacidad para desenvolverse con niños.
En esta orden departamental se habla de importantes temas los cuales desconocía ya que obteniendo los conocimientos necesarios se me hace mas fácil hablar sobre este tema con mas coherencia
ResponderEliminar.
Aquí nos habla claramente de las ventajas que tiene una persona que se hace maestro para concursar y ganar la cual ayuda al maestro a logra su objetivo.
ResponderEliminarAl estudiar esta orden aprendí bastante y como futura docente ya se lo que debo de hacer y que me corresponde por ley.
ResponderEliminarAl leer el estatuto puedo decir que es muy importante ya que cada maestro debe tener conocimientos de él, Pero especialmente los futuros docentes porque la orden departamental 03-2012 es el documento que instruye al interesado concerniente al concurso, creo que viene siendo como un espejo porque nos dice las cosas que tenemos que hacer.
ResponderEliminar