Ordenanza 03-2012

Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos administrativo-docentes y técnico docentes de los diversos niveles del sistema educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por oposición y méritos profesionales”.

CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece el Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y derechos laborales.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este Ministerio de Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el personal del Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los recursos humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.

CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la educación,  constituyen elementos a ser considerados para la selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.

CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se desenvuelvan con eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misión, compromiso y pertinencia operacional.

VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República.

VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril del 1997.

VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.

VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de Estado por el de Ministerios.

VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.

VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del 2003.

VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas  establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo del 1999.

VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de junio del 2000.

VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que reglamenta el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.

VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2009.

VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.

VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.

VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.


OIDA: La opinión de los/as Viceministros/as de Educación.

OIDA: La opinión del/de la Consultor/a Jurídico/a

OIDA: La opinión de los miembros de la Comisión Nacional de Concurso
nombrada por el Ministro de Educación.

OIDA: La opinión de Directores Generales, Directivos y Técnicos del Sistema
Educativo Dominicano.

OIDA: La opinión de los miembros de la Asociación Dominicana de
Profesores, ADP.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 217 literal “c”, de la
Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente:

ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Norma

Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso
de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la
carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los
Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica,
Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio
de los Centros Educativos públicos.

Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo establecido en el
Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El ingreso a la
carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará
mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, prueba de
oposición y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de
Educación, sin discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación
política, conforme las pautas que se establecen en los literales de dicho
artículo”.

Artículo 3.- Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15
del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el
puesto que se pretenda cubrir.

CAPÍTULO II
De la Convocatoria al Concurso

Artículo 4.- El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a
cubrir y para su inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios
de comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del
Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura
local y/o nacional.

Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o
Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de
constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la organización y
logística del mismo.

Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la
convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para
depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican
más adelante, según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente
(artículo 16, literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).

Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para
la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión Calificadora del
Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación
de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente
prohibido recibir expedientes durante este período.

Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los
expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en
participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada
como falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen
Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública,
Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de
sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas
en la instancia regional.

Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los
documentos será considerada una falta grave y será sancionada como tal
con la cancelación de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el
Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos Humanos en el
Distrito Educativo.

Artículo 6.- La publicación del concurso deberá contener las especificaciones
siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales,
Distritos y Centros Educativos.

a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a
cubrir.

b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos
centros.

c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.

d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.

e) Documentos a depositar por el concursante.

f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes
de solicitud de participación en el concurso.

g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.

CAPÍTULO III
De los requisitos generales y documentos para participar en el concurso.

Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para
cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley
General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:

a) “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades,
institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo
a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.

b) “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos
especificados en la citada ley”.

c) “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y
afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias
requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

Artículo 8.- Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un
formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en
su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en
donde está la vacante por la cual desean participar, acompañado de los
documentos requeridos para fines de validación. Los documentos son los
siguientes:

a) Formulario de solicitud.

b) Acta de Nacimiento certificada.

c) Resumen de Currículo Vitae.

d) Copia de Títulos de estudios y certificación de título de Estudios en
educación, legalizados por el Ministerio de Educación Superior Ciencia
y Tecnología.

e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la
oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de Técnico
Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que no son de
psicología escolar)

f) Certificado de Estudio en Administración y Supervisión Educativa y
otros cursos adicionales en Administración y Supervisión Educativa
(sólo aplica para cargos directivos - Opcional)

g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por instituciones
con personería jurídica

h) Certificaciones en originales o copias de libros, artículos o conferencias
publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la ha
realizado.

i) Fotocopia de la cédula personal y electoral- 6 -

j) Certificado médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.

k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por
su superior inmediato.

l) Dos (2) fotografías recientes 2 x 2.

m) Certificación de no antecedentes penales.

Párrafo 1: La certificación de Habilitación Docente y/o los 20 créditos
pedagógicos referidos en el literal “e”, de este artículo sólo aplican en los
casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no
tengan formación en psicología escolar y en la Modalidad de Técnico
Profesional.

Párrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el
concursante debe presentar constancia de tener un mínimo de cinco (5) años
de experiencia en el servicio como maestro/a en relación al nivel,
debidamente certificado, en el sector público y/o sector privado.

Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a
de centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe
escribir tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al
Nivel para el cual concursa, en los cuales podría ser designado en caso de
calificar para tal fin.

Párrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de
Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones
escogidas, tendrá la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo
Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al
orden de las calificaciones.

Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursarán
para plazas, no para centros específicos. Los Docentes de Educación Física y
Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.

Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizará a los postulantes que
hayan aprobado el concurso. Este examen será realizado en coordinación con
las Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de
Educación de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.

Artículo 9.- Toda la documentación presentada por el concursante deberá
estar perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven
legalización por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deberán
haber cumplido con esta especificación.- 7 -

Párrafo: Cuando en la recepción de la documentación el/la postulante
confronte obstáculos, podrá dirigirse a la Comisión Calificadora de Concurso
o a la autoridad competente entregando ésta en el plazo establecido en el
párrafo No.1 del artículo 5 de esta Orden Departamental.

Artículo 10.- Los expedientes de los participantes que queden en el Registro
de Elegibles, pasarán a los archivos de los Distritos Educativos
correspondientes, hasta que la Dirección General de Recursos Humanos los
requiera para avalar su designación. Los concursantes que no hayan
calificado podrán procurar dicha documentación.

Párrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el artículo 50 de
esta Orden Departamental.

Artículo 11.- Los requisitos para ocupar los cargos a concurso están
contenidos en el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre Función Pública (sobre el
Ingreso a la Carrera Administrativa General o Especial), en el Reglamento
Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, Capítulo V artículo 14 y
numerales, y en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas,
aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000 respectivamente y en
capítulos siguientes de esta Orden Departamental.

Artículo 12.- Los requisitos generales establecidos en los Reglamentos
citados, se adicionan a continuación:

a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la
acción de la justicia represiva.

b) No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa
deshonrosa.

c) Haber observado una buena conducta pública y privada.

d) Estar en buena condición física y mental.

e) Que sus funciones no sean incompatibles con otros deberes bajo la
responsabilidad del interesado.

f) Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos

g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor
del beneficio de jubilación o pensión.

h) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la
idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos.

i) Superar el ciclo de inducción obligatorio.

j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad
con la reglamentación complementaria de la ley y los manuales de
cargos.

CAPÍTULO IV
De las Comisiones de Concurso y la Comisión Nacional de Concurso

Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación nombrará una Comisión
Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el montaje y
dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará compuesta
por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos y
Pedagógicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, ,
Director/a General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial,
Básico, Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional,
Departamento de Orientación y Psicología, un representante del INEFI y
otros Directivos y Técnicos del Ministerio.

Párrafo: De la Comisión citada en el artículo anterior formarán parte
miembros de la asociación mayoritaria de educadores, los cuales deberán ser
designados por la dirigencia de esa institución.

De las Comisiones Calificadoras de Concurso

Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas
destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a
los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el
puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (literal “f” del artículo 16 del
Reglamento del Estatuto del Docente).

Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas
según la categoría a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación
Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:

a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo
docente vacante, quien presidirá la comisión.

b) Un/a representante de la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio.

c) Un/a representante de Orientación y Psicología designado por esa
Dirección

d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde
se realiza el Concurso.- 9 -

e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de
maestros del centro educativo correspondiente al área o Nivel de la
vacante a llenar.

f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio

g) Un/a representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la
Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada por la Junta
de Centro.

h) Un/a representante local de la organización gremial mayoritaria donde
se esté celebrando el concurso.

Artículo 16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la
clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisión
Calificadora de Concurso, estará integrada por:

a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo
represente, quien presidirá la Comisión.

b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien
éste designe que lo represente.

c) La máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a
cubrir.

d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificación
Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de
la asamblea.

e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional según el caso.

f) Un/a representante de la Asociación Dominicana de Profesores

Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima autoridad
jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar
de la vacante a cubrir.- 10 -

Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas
con la composición que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente
Orden Departamental. Los representantes permanecerán en funciones hasta
la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los
procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar. Podrán
celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para
sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría
simple.

Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el
coordinador de la Comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la
misma con cinco (5) días de anticipación.

Artículo 18.- La Comisión Calificadora de Concurso iniciará los trabajos con
la evaluación de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal f del
Estatuto del Docente).
Artículo 19.- La Comisión Calificadora de Concurso nombrará la Comisión
Distrital Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de
postulantes, la cual tendrá como función principal la aplicación de las
pruebas que componen el concurso.

Artículo 20.- La Comisión Distrital Examinadora de Concurso estará
integrada por:

a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros estén los cargos a cubrir.

b) Un/a Director/a de centro educativo del Distrito correspondiente,
elegido por sus pares en asamblea.

c) El/la Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito en cuyos centros
estén los cargos a cubrir.

d) El/la representante de la asociación mayoritaria de educadores.

Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se integrará el/la Orientador/a
Regional, para la aplicación de la evaluación psicológica, quién podrá
auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en caso de necesidad.

Párrafo: Se formarán las Comisiones Examinadoras que sean necesarias
para atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de
garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.

Artículo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendrán la
responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y psicológica

Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) será aplicada por la
Comisión Calificadora de Concurso, y en la misma deberá estar presente el
Orientador de la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del
primero.

Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso,
Técnicos Regionales y Distritales, Orientación y Psicología, Encargados de
Recursos Humanos, la Asociación Dominicana de Profesores y otro personal
necesario para que el proceso de concurso se efectúe de acuerdo a lo
previsto, serán objeto de una capacitación antes del desarrollo del mismo.

Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se encargará de organizar la
capacitación de los miembros señalados en el artículo anterior y de elaborar
los instructivos y el Manual de procedimientos.

Artículo 25.- La Comisión Nacional de Concurso nombrará Supervisores
Nacionales, quienes participarán en el proceso.

Artículo 26.- La Comisión Calificadora de Concurso, terminará su labor en
cada proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a
Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio o a quién este haya
designado.

CAPÍTULO V
De los expedientes y aspectos a evaluar

Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que participarán los
postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y
Docentes se tomará en consideración los siguientes factores extraídos del
expediente presentado por el concursante y de las respectivas evaluaciones,
con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos.

Directores y Subdirectores:
a) Perfil profesional.…………………….......... 25 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.….…  40 puntos
c) Estudio de caso …….……..…………........  20 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………..…….... 15 puntos
                                                           100 puntos

Orientadores y Docentes:
a) Perfil profesional.…................... 15 puntos
b) Prueba escrita de conocimiento.... 45 puntos
c) Práctica escrita……………………......... 25 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………...... ..15 puntos
                                                        100 puntos

De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y
condiciones en los candidatos:
a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para la comunicación oral y escrita
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en la toma de decisiones
e) Buen manejo de las relaciones interpersonales
f) Buena salud física y mental necesarias para realizar las tareas del
cargo
g) Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que
se presentan en las tareas propias del cargo
h) Responsabilidad en el desempeño de las funciones propias del cargo
i) Amplio sentido crítico
j) Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad.

Del Perfil Profesional

Artículo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o
Subdirección es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación
continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la
producción intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuación asignada al
perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y SubDirectores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante en el sector público
y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de organización y
realización del concurso.                            

Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente
certificados y sólo se admitirán aquellos dictados por universidades e
institutos reconocidos legalmente.

Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos
para completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.

Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y
Orientador/a es el resumen de la formación académica (6 puntos),
formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4
puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación asignada al
perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organización y
realización del concurso.

Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de experiencias
académicas, justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado
el/la postulante en la documentación para participar en el concurso.
 En todos los casos el requisito académico mínimo para participar en el  presente concurso será el grado de licenciatura o su equivalente en
grado universitario con Habilitación Docente.

1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones
equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los siguientes:

a) Maestría en Educación Mención Administración y Supervisión
Educativa.

b) Maestría en Educación cualquier mención diferente a la anterior.

c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20
créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de
Educación No. 66”97.

d) Especialización en Educación cualquier mención.

e) Especialización en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20
créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de
Educación No. 66”97.

f) Licenciatura en Educación Administración y Supervisión Educativa.

g) Licenciado en Educación cualquier mención diferente a la anterior.

h) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente
y/o los 20 créditos que están establecidos en la Ley General de
educación No. 66”97.

Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”,
sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos
con funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad TécnicoProfesional.

2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:

a) Maestría en Educación en relación al Nivel o Modalidad

b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad

c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel o Modalidad

d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en
el segundo ciclo del Nivel Básico).

Párrafo.- Los postulantes con título de Licenciatura en Educación Media en
cualquier mención, podrán participar en el concurso para ocupar plazas en
el segundo ciclo del Nivel Básico.

3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Dominicano son los siguientes:

a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar

b) Especialización en Orientación y/o Psicología Escolar

c) Licenciatura en Orientación

d) Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa

e) Licenciatura en Psicología con cualquier otra mención con Habilitación
Docente
De la Evaluación Psicológica

Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad,
liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y
profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación
psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines.

Artículo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las
evaluaciones psicológicas determinará la continuidad de la participación del
postulante en las evaluaciones siguientes.

De la Evaluación Escrita

Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que
mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias
de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos
administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la
Ley General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura
propia de la administración y supervisión. La Evaluación determinará:

a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para
solucionar problemas relacionados con procesos administrativos,
técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General
de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura
propia de la administración y supervisión.

b) Las competencias de los/as Educadores de Inicial para orientar y
propiciar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, físicomotriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como los
procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos;
además de conocimientos y literatura del mismo.

c) Las competencias de los/as Educadores de Básica de interactuar
entre el saber pedagógico y el saber de los/as estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y reconstrucción
del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo valora su
nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.

d) Las competencias que posee el educador de Educación Física para
formar mediante actividades físico-recreativas, programando y
conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideración la
interacción de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y socioafectivas.

e) Las competencias del Orientador para prevenir u orientar necesidades
de los/as estudiantes, así como colaborar con los padres/madres y
docentes en los procesos más adecuados para propiciar cambios
significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y crecimiento
personal.

Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems
relativos a lo descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una
plantilla diseñada para tales fines.

Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos
gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y administrativos,
administración del currículo, responsabilidades, evaluación del personal y
resolución de conflictos.

Párrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deberá alcanzar
un mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y
un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos
evaluados, para pasar a la evaluación oral

Párrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deberá alcanzar
un mínimo de 27puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un
acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluación oral.

Del Estudio de Casos

Artículo 34.-. En lo referente a los Directores y Subdirectores el estudio de
casos permitirá evaluar las competencias de los/las postulantes para utilizar
los conocimientos teóricos y prácticos en los contextos específicos de su
actuación profesional.

De la Práctica de Planificación

Artículo 35.- Para evaluar la competencia de planificación, los aspirantes
deberán realizar un ejercicio de planificación concerniente a su área,
conjuntamente con la evaluación de conocimiento.

De La Evaluación Oral

Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista Personal) valora las
competencias comunicativas, de gestión, actitud y compromiso, así como las
competencias profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del
puesto sometido a concurso, así como las actitudes e inteligencia emocional
demostradas por el candidato/a.

Artículo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas
en los párrafos 3 y 4 del Artículo 32.

Capítulo VI
De la Aplicación de las Pruebas del Concurso

Artículo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las
evaluaciones psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus
antecedentes profesionales, determinará su exclusión automática del
concurso, sin admitirse ninguna justificación, con opción de presentarse en
una nueva convocatoria.

Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica,
Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la
convocatoria hecha a través de distintos medios de comunicación.

Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Examinadora
aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las
bases del Concurso.

Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Calificadora corrija
las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la
calificación acumulada en cada etapa del Concurso.

Capítulo VII
Del Manejo de los Resultados de las Pruebas y del Registro de Elegibles

Artículo 42.- La Comisión Calificadora de Concurso entregará los resultados
del Concurso al representante de la Dirección General de Recursos Humanos
del MINERD que esté formando parte de la Comisión Calificadora de
Concurso, así como al representante de la Asociación Dominicana de
Profesores.

Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita
el postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la
misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación - 17 -
escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al
puesto de Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre
que hayan alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento
(60% de 45 puntos).

Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora atender a esta petición
mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la revisión estarán
presentes un representante de la Asociación Dominicana de Profesores y un
representante del Ministerio de Educación.

Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán
aceptados los que después de ser evaluados en las diferentes pruebas,
obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de
cien (100) puntos.

Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso
de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo de veinte (20) días
contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el formato
establecido.

Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos el acta con los resultados
definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntases
que éstos hubieren alcanzado.

Artículo 47.- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio,
procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden
de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada
mediante el Sistema de Gestión de Centros.
Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un
programa de inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce
(12) meses, al final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto
según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29,
literal “a”.

Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta dos meses después de
publicados los resultados del Concurso en la Regional, para que se presente
por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será
entregado a la Comisión de Apelación.
Párrafo: La Comisión de Apelación estará constituida por el Director
Regional, un Representante del/La Dirección General de Recursos Humanos
y un representante local de la Asociación Dominicana de Profesores.

Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá
de manera consecutiva dos oportunidades más de concursar, en caso de
no aprobar, deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de
nuevo.

Artículo 50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan
calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean
seleccionados para ocupar los mismos y estarán disponibles para otros
puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) año, a
partir de la fecha del Concurso.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias

Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la presente Orden
Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de Educación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de
abril del año dos mil doce (2012). 


11 comentarios:

  1. Haber leído esta orden fue de gran interés como futuro docente ya que sé todo lo que debe de llevar un interesado para concursar, también la misma habla del proceso de evaluación la misma dice como estad distribuido los 100 punto. Ojalá que todo maestro se empoderen de este documento y estoy seguro de que no va a ver tanta necesidad de y al distrito a documentarse ya que un 98% de las informaciones que necesita un interesado en concursar lo dice la orden departamental.

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  3. Al leer este documento puedo decir que es muy importante y que cada maestro debe de empoderarse de él. Pero especialmente los futuros docentes por que la orden departamental 03-2012 es el documento que instruye al interesado concerniente al concurso, creo que viene siendo como un espejo porque nos dice las cosas que tenemos que hacer.

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  4. La orden departamental es el documento que habla sobre los concurso y cuales persona pueden participar en el mismo. La orden Departamental No. 03-2012, es la que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de los Centros Educativos públicos, la misma dice cuáles son los documento que debe de llevar el interesado.

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  5. Al leer esta orden no me que da mas que decir, como futura docente debemos tenerla siempre en cuenta, ya que siempre la vamos a estar utilizando no solo en el entorno escolar sino también profesional.

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  6. Uno de los artículos más importante para los docentes es el 1, a cerca de los concurso,donde el ministerio de educación convoca a participar en los siguientes cargos: Directores/as y Sub Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica,Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.

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  7. Otro Artículo importante para mi es el 31 donde la evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad,liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y
    profesional del y la postulante , la cual consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines, ya que como profesional debemos de tener buena personalidad y capacidad para desenvolverse con niños.

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  8. En esta orden departamental se habla de importantes temas los cuales desconocía ya que obteniendo los conocimientos necesarios se me hace mas fácil hablar sobre este tema con mas coherencia
    .

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  9. Aquí nos habla claramente de las ventajas que tiene una persona que se hace maestro para concursar y ganar la cual ayuda al maestro a logra su objetivo.

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  10. Al estudiar esta orden aprendí bastante y como futura docente ya se lo que debo de hacer y que me corresponde por ley.

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  11. Al leer el estatuto puedo decir que es muy importante ya que cada maestro debe tener conocimientos de él, Pero especialmente los futuros docentes porque la orden departamental 03-2012 es el documento que instruye al interesado concerniente al concurso, creo que viene siendo como un espejo porque nos dice las cosas que tenemos que hacer.

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