El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance.
Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector.
El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada Ley, entre otras.
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo.
Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos los integrantes del Sistema Educativo Nacional.
DECRETO
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
TITULO 1
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo I
Naturaleza. Finalidad. Principios.
Artículo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 6097, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto de] Docente.
Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
e) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así como a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
g) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3.El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.
e) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de
Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.
Capítulo II
Ámbito de aplicación
Artículo 4. El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:
a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso
enseñanzaaprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados técnicosdocentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
e) Los funcionarios administrativodocentes que, sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de los organismos descentralizados.
Capitulo III
Función docente
Artículo 5. Se denomina función docente a la actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semipresencial o a distancia) realizada en forma cont inua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo.
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extraescolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.
e) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo.
TITULO II
DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I
De las clasificaciones
Artículo 6. — La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes
Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde
un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.
Art iculo 8. Los docentes que se encuentren ejerciendo sus funciones podrán mejorar su
posición en el escalafón sin abandonar la docencia, sea ascendiendo a un cargo de
mayor jerarquía o ascendiendo a una mayor categoría dentro del mismo cargo, siempre
y cuando no incurra en alguna situación de incompatibilidad prevista en este
Reglamento.
Artículo 9. Las clasificaciones se dividen en cargos y éstos pueden dividirse en
categorías:
a. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se le confiere al
personal docente.
b. Las categorías son las distintas jerarquías en que el mismo cargo puede ser
desempeñado. El docente no pierde necesariamente su derecho a la docencia al
momento en que deja de ejercer las funciones inherentes a dicho cargo y categoría.
Párrafo: Los docentes cualquiera sea el cargo y categoría que desempeñen deberán
prestar sus servicios en forma participativa, reflexiva, democrática, promoviendo en
todo momento el trabajo en equipo.
Artículo 10. Los cambios se clasifican, por categorías se efectuarán por consenso según
se requiera en cada caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 139 y 140 de la
Ley General de Educación. 6697.
Artículo 11. La promoción es el cambio del docente dentro de un cargo, categoría, o
clasificación, salvo lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley General de
Educación 6697.
TITULO III
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. Capítulo 1
De los requisitos para el ejercicio de la función docente
Artículo 12. El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los
requisitos que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento.
Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a
todas las clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas
para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada
caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en & acceso a k función
educativa.
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el
ejercicio de la función específica a desempeñar.
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
é) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni
condenado.
g) Tener título docente o habilitante.
u) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de
permanencia en el país y presentar a debida autorización para albetar en el mismo, así
como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Art ículo 13. — Los docentes en servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector
público deberán presentar al momento de formular la solicitud del cargo, una
certificación que deberá contener las siguientes especificaciones:
a) Centro Educativo, órganos de gobierno u organismos descentralizados donde presta o
ha prestado servicios.
b) Cargos que ocupa, con detalle de horarios de prestación de servicios.
Párrafo I: No se admitirá al aspirante que de acuerdo a la declaración jurada se
encuentre en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en el presente
reglamento.
Párrafo II: En caso de que la autoridad competente comprobase falsedad de la
información consignada en la certificación, deberá comunicar la situación, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas, a la dirección General de Recursos Humanos de la SEE, la
que ordenará el apoderamiento al Régimen Disciplinario de conformidad las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
TITULO IV
DE LA FORMA DE INGRESO
Capítulo I
Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Art iculo 14. De conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Educación 66
97, el ingreso a “La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en
actividades afines a la enseñanza”.
Artículo 15. El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de
vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI
de la Estructura de Personal de este Reglamento.
Artículo 16. Él ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y
categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales,
prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de
Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o
afiliación política, conforme as pautas que se establecen seguidamente:
a) Tiempo de la Convocatoria
La Secretaria de Estado de Educación concentrará la convocatoria a concurso público
nacional de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal dos veces al año, en
los meses de junio y diciembre con e] objeto de llenar las vacantes que se hubieren
producido en la estructura de personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite anterior, podrá llamarse a concurso público
cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y no fuere posible
designar un interino por tiempo determinado de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento.
b) Publicidad
El llamado a concurso deberá publicarse, en medios de amplia difusión, con una
anticipación de cuarenta y cinco días (45) hábiles respecto de la fecha de recepción de
antecedentes.
e) Tiempo de Presentación
Las postulaciones podrán presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se
fije en la convocatoria.
d) Requisitos y Criterios de Evaluación
La autoridad convocante deberá indicar al momento del llamado, además de los
requisitos para tener acceso al cargo, los factores de evaluación y ponderación que se
tendrán en cuenta para la adjudicación, tales como desempeño profesional en el mismo
lugar de prestación de los servicios, su antigüedad en el ejercicio docente, el
perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor de la prueba y de la entrevista
personal asignándole un puntaje ponderado a cada uno de estos aspectos.
e) Análisis
Cerrado el plazo de recepción de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de
concurso a que alude el artículo siguiente deberán analizar los antecedentes presentados
por los postulantes, tanto en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados en
los artículos anteriores, como respecto de los requisitos de idoneidad para el cargo que
para cada caso sean establecidos en la convocatoria.
1) De las Comisiones de Concursos
Las Comisiones Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar
exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y
ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga.
Art ículo 17. — Las Comisiones Calificadoras de los Concursos estarán integradas de la
siguiente manera:
1. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal del a clasificación
Educadores en centros educativos;
a) Por el Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante,
quien presidirá la comisión.
b) Por el Director del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o
quien lo reemplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.
e) Por un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro
educativo correspondiente al área o nivel de la vacante a llenar.
d) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.
e) Un funcionario técnico designado por la SEE.
O Un funcionario designado por la SEE
g) Por un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela
escogido en una elección supervisada por la Junta de Centro.
II) Un representante local de fa organización gremial mayoritaria donde se esté
celebrando el concurso.
Párrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas multigrado, la comisión calificadora de
concursos será integrada por un técnico del Distrito Educativo, quien la presidirá, un
representante de la asociación gremial mayoritaria y un representante de la Asociación
de Padres, Madres y Amigos de la escuela.
2. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación técnico
docente en 1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados, la comisión
calificadora de concurso estará integrada:
a) Por el Secretario de Estado de Educación o quien éste designe que lo represente,
quien presidirá la Comisión.
b) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE,
e) Un representante del personal técnicodocente elegido por la asamblea de los pares
del cargo de la vacante a llenar.
d) Un representante de la junta de distrito ó regional según el caso
e) Un representante de la organización gremial mayoritaria.
3. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de a clasificación
“Funcionarios Administrativos Docentes”, la comisión estará integrada.
a) Por el Secretario de Estado de Educación ola persona que éste designe que lo
represente, quien presidirá la coniisi6n.
h) Por la máxima autoridad de la cual dependa jerárquicamente los cargos a cubrir.
e) Por un representante del personal perteneciente ala clasificación Funcionarios
AdministrativosDocentes designado por los miembros de la asamblea.
d) Por un representante de la junta distrital y regional, según el caso.
e) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.
Art ículo 18. — Las comisiones calificadoras de concursos serán instauradas al inicio de
cada año escolar, con la composición que se establece en el artículo 17 del presente
Reglamento Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de
dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de concursos que sean
convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias.
Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por
mayoría simple.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones el coordinador de
la comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días
de anticipación.
Artículo 19. Las Comisiones Calificadoras de Concursos le remitirán a la Secretaria de
Estado de Educación un informe en el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha
de cierre de recepción de los antecedentes, en el que ubicarán a los postulantes en un
orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.
Artículo 20. Es función de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir todo el
proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el artículo anterior, a las
autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicación.
Artículo 21. Con miras a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la
transparencia de los concursos, la SEE, previa autorización del Consejo Nacional de
Educación, podrá contratar servicios mediante licitación pública nacional o
internacional y por un tiempo determinado. con entidades de formación superior,
consorcio de éstos o entidades de experiencia reconocida en la organización de
concursos relativos a la carrera docente.
Capítulo II
Registro de Elegibles.
Art ículo 22. Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad,
profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el
cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles.
Artículo 23. En caso de producirse una vacante en el mismo puesto al que los
postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser
automáticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese
producido dentro del año siguiente a la fecha de incorporación al Registro del
postulante.
Párrafo I: Lo expresado ene1 artículo anterior sólo se aplicará para los cargos y
categorías pertenecientes a la clasificación Educadores y Técnicos docentes.
Párrafo II: En caso de no existir postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la
vacante producida, la Junta de Centro queda facultada a designar interinamente, hasta
que se convoque el concurso, al profesional determinado. Esta designación será
comunicada a ‘a Dirección General de Recursos Humanos de la SE y tendrá vigencia
hasta tanto se realice el concurso.
Art ículo 24. Las designaciones de personal interino por tiempo determinado referidas
en el art ículo anterior sólo deberán hacerse en función de la Estructura de Personal
asignada por la Secretaria de Estado de Educación y dentro de lo establecido en este
Reglamento. La SEE podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la
delegación efectuada debiendo dictar a tales efectos una disposición especial.
Capítulo III
Del derecho a la agremiación, compatibilidad e incompatibilidad.
Artículo 25. El derecho a la agremiación está contenido en e] Artículo 141 y su párrafo
de la Ley General de Educación 6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los
docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y
afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y
reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Párrafo: El desempeño simultáneo de funciones directivas del Sistema Educativo y de
una organización magisterial son incompatibles. Un dirigente magisterial puede, por sus
méritos profesionales, ocupar una función directiva en el Sistema Educativo en cuyo
caso deberá tomar una licencia en la organización magisterial por ese periodo y debe
seguir las directrices de la Secretaria de Estado de Educación”.
Artículo 26. — Para los fines del presente Reglamento el régimen especial de
compatibilidad docente estipula lo siguiente:
a) El personal correspondiente a la clasificación Educadores sólo podrá tener dos
tandas, hasta tanto se creen las condiciones para que el docente labore en una sola tanda.
b) El personal correspondiente a la clasificación Técnico Docente no podrá ejercer la
docencia en aula en forma permanente, pues debe responder adecuadamente a la jornada
reglamentada de las 8horas diarias.
e) Del personal correspondiente a la clasificación de Funcionario Administrativo
Docente sólo el Director de Centro y las(o) Secretarias(os) Docentes, podrán tener hasta
una tanda de trabajo, además de su cargo.
Artículo 27. En todos: los casos en. que exista compatibilidad conforme lo dispone el
artículo anterior, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que no exista superposición o coincidencia de horario.
b) Que se cumplan íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo, quedando,
prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o
administrativos
c) Que en ningún caso el docente deba trabajar más de dos tandas por día o el
equivalente en caso de horas cátedras, hasta tanto sean creadas las condiciones para que
labore la tanda única.
d) Que el desempeño de cargos compatibles no signifique la disminución de los
requerimientos funcionales de cada uno de ellos
TITULO V
DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I
Las condiciones del Docente
Artículo 28. El personal docente se clasificará en:
a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las
cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso
que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre
en licencia con o sin disfrute salarial.
b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.
Artículo 29. El personal docente activo podrá estar como permanente o interino.
a) El personal permanente será el que ingrese al Sistema Educativo como titular
mediante los mecanismos de selección establecidos en el presente Reglamento, y gozará
de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un periodo de prueba de un año,
previa evaluación al término, salvo violación a las leyes, normas éticas y morales, y
demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el año del
período de prueba, no se hubiera realizado la evaluación, el docente adquiere la
condición de permanente automáticamente.
h) El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación
temporal, de la Secretaría de Estado de Educación para desarrollar o prestar servicios
eventuales o a término determinado, menor o igual a un año, de acuerdo con las
características de sus servicios. La selección de este tipo de profesionales no exigirá la
realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento.
Párrafo: La negativa del docente no permanente a someterse a la evaluación se
considerará como renuncia automática al derecho de permanencia en el Sistema
Educativo.
Artículo 30. — Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema
Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones
satisfactorias en relación con los aspectos siguientes:
a) Dedicación del docente a sus funciones de investigación, innovación, orientación,
docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de
desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales.
b) Mantenimiento de los requisitos generales y particulares para el ejercicio de la
función, conforme las pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Estado de
Educación;
c) Conducta adecuada en el servicio y participación en la vida institucional y
comunitaria.
d) Dar cumplimiento a la Ley General de Educación 6697 y a sus ordenanzas, órdenes
departamentales y reglamentos complementados, y no ser pasible de sanción por
conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.
e) Garantizar mediante el ejercicio docente el proceso enseñanzaaprendizaje de calidad.
1) Cumplimiento del calendario escolar.
Párrafo: En el caso de los docentes permanentes e interinos, a partir del momento en que
se hace cargó de la función para la que son designados, adquieren los deberes y
derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias previstas
respecto de la forma de ingreso y al derecho de permanencia en el cargo.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAI
Capítulo 1
Estructura de Personal
Art iculo 31. Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes
necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de
los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos
descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a
Secretaría de Estado de Educación.
Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la
Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura
obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior.
Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de
las siguientes variables:
a) Número de alumnos
b) Número de grados, secciones y aulas.
c) Nivel y modalidad de enseñanza.
d) Planes de estudio
Párrafo: La Estructura de Personal fijada para un año sólo podrá modificarse en caso
que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las que en todos los casos
deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Educación, mediante Orden
Departamental.
TITULO VII
DE LOS OFRECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS
Capítulo 1
De los derechos
Artículo 33. El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General de
Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer en los cargos y funciones mientras si’ trabajo y conducta sean
enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de
Educación 6697, el presente Reglamento y de las normas vigentes.
b) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que
las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas
de convivencia.
e) Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en
asociaciones profesionales académicas y afines conforme al precepto constitucional
sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus
responsabilidades.
d) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos
sindicales o cooperativismo, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
e) Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios
económicos que les corresponden por la prestación de sus servicios, conforme a los
instrumentos legales vigentes sobre esa materia.
f) Optar por postularse a cargos o categorías más altas que las que ostentan, conforme a
la idoneidad respectiva yen función a los requisitos de las funciones docentes.
g) Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente
Reglamento.
h) Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los términos previstos en este
Reglamento.
i) Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.
j) Participar personalmente o por medio de sus representantes en los órganos del
gobierno escotar correspondiente.
k) Gozar de atención médica y reparación por accidentes y enfermedades profesionales
en el marco de la legislación vigente.
1) Defender sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que las
leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.
m) Participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro
disponible.
u) Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que
ponga a su disposición la SEE directamente o a través del Instituto Nacional de
Formación y Capacitación del Magisterio. Y/o en otras instituciones nacionales e
internacionales.
f) Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.
o) Ser objeto de reconocimientos por la labor realizada en el ejercicio de sus funciones.
p) Los demás derechos que en su favor estén o sean consagrados mediante leyes y
disposiciones.
Capítulo II
De los deberes
Art ículo 34. Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los
consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el
docente tendrá los siguientes deberes:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los
Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.
b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales
internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.
e) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de
Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 6697.
d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el
Docente labora.
e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y
categoría.
1) Observar en su actuación docente un comportamiento
Digno y honesto.
g) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su
cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico, social.
h) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y
categoría.
i) Crear la conciencia del trabajo en equipo.
j) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones
estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.
k) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y
rechazar firmemente tajes proposiciones.
1) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento,
perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado
conforme a programas prioritarios de la Secretaría de Estado de Educación.
m) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley
General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones de la
Secretaría de Estado de Educación.
n) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos
reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole.
ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios
y criterios establecidos en la Ley General de Educación 6697.
o) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y
dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual,
moral y física.
p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una
firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.
q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones.
Capítulo III
De los compromisos de los docentes
Artículo 35. Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos:
a) Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República, leyes de la nación y a
sus concepciones democráticas.
b) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común
acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo.
c) Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los
principios y normas institucionales, por lo tanto se debe evitar los privilegios y
discriminaciones por motivo de filiación política, ideológica, religiosa, étnica, racial, de
condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humanos
y al mérito personal.
d) Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo,
por lo tanto, está impedido de desempeñar actividades ajenas a ella durante las jornadas
de trabajo.
e) Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicción y el alcoholismo.
o) Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violación de impedimentos e
incompatibilidades establecidas en la Secretaria de Estado de Educación en relación con
el personal docente.
g) Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo,
de diálogo y tolerancia.
h) Velar por la seguridad de los alumnos.
i) Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes,
compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso.
j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial
dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los casos expresamente
autorizados por la superioridad.
k) Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo
consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada.
1) Acoger las disposiciones que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico en
que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas de la Superioridad o adoptar
actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina.
m) Organizar giras o paseos de formación científica, culturales e históricos cumpliendo
con las reglas de seguridad establecidas.
n) Apegarse a Los principios éticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones
docentes.
o) Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar
personal, material o información de que disponga con motivo de sus funciones, para
fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones.
p) Nunca atentar, o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o
institución del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer usó indebido de las
propiedades y haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos que
produzcan a destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o
disminuyan su valor o aumenten su deterioro.
q) Realizar actos que no estén prohibidos mediante leyes y disposiciones establecidas.
TITULO VIII
HISTORIAL INDIVIDUAL DE LOS DOÇENTES
Capítulo I
Del historial del docente
Artículo 36. De cada docente deberá levarse un historial que registre todos los
antecedentes del mismo, y que deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos completos, nacionalidad, cédula de identidad electoral, lugar y
fecha de nacimiento.
b) Estado civil y, si es el caso, nombre del cónyuge y nombres y fechas de nacimiento
de los hijos registrado con documentos oficiales.
c) Títulos docentes y comprobantes de otros estudios realizados.
d) Cargos desempeñados por el docente en los servicios educativos oficiales.
e) Resultado de todas las pruebas de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las
normas que fija la Secretaría de Estado de Educación y la Ley General de Educación
6697.
O Porcentaje anual de asistencia e inasistencia, justificadas e injustificadas.
g) Colaboración prestada a comisiones de organización y programación del trabajo
escolar.
h) Publicaciones, investigaciones y evidencias de participaciones en actividades,
talleres, congresos y seminarios.
i) Registro de sanciones impuestas al docente.
j) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
k) Cualquier otro aspecto que sirva para calificar su actuación.
Artículo 37. El historial del docente será único para cada docente, y estará a cargo la
Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, que verificará que en el mismo se
encuentren incorporadas todas las certificaciones de servicios prestados por el docente,
así como otros antecedentes necesarios para los trámites relacionados con el mismo. La
entrega de la documentación que respalde el historial del docente no podrá tomar entre
la solicitud y la entrega de ésta más de tres (3) días hábiles.
Párrafo II: El docente podrá solicitar o consultar que le sea mostrada toda la
documentación que figure en su historial y solicitar que se corrija o complete si advierte
alteración u omisión. Tendrá derecho a una copia fiel del mismo.
Párrafo III: Las informaciones contenidas en el historial del empleado servirán de base
para los concursos y serán estrictamente confidenciales.
Lo que puedo decir del estatuto docente es que Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector.
ResponderEliminarEste temas es muy importante ya que nos enseña lo derechos y deberes del maestro antes y después de estar en el sistema como son los siguientes: Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
ResponderEliminarAlgo muy importante que pude leer fue donde se clasifica el docente como: Educadores,técnicos Docentes y funcionarios Administrativos Docentes,y cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
ResponderEliminarPara mi fue muy importante haber conocido sobre el estatus docente ya que como futura docente lo utilizare más adelante.
ResponderEliminarde los estatutos pude entender que constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
ResponderEliminarEste reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
Unas de las cosas que pude aprender de este estatuto fue que los empleados técnicos docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supe visión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
ResponderEliminarOtras de las cosas interesantes de los estatutos es las Comisiones Calificadoras de Concursos le remitirán a la Secretaria de
ResponderEliminarEstado de Educación un informe en el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha
de cierre de recepción de los antecedentes, en el que ubicarán a los postulantes en un
orden decreciente de acuerdo a los pontajes que éstos hubieren alcanzado.
Artículo 20. Es función de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir todo el
proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el artículo anterior, a las
autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicación.
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ResponderEliminarConsidero como bueno y valido el estatuto docente ya que el mismo trata de Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación creo que si los directores poner en verdad a funcionar este documento estoy seguro de que nuestra educación va a cambiar. La misma te dice todo lo que hay que hacer en en el distrito o centro educativo.
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ResponderEliminarSegún lo que pude en tender de nuestra investigación del estatuto docente fue que ¬ Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos como por ejemplo: Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República. Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo. Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo yo considero el este documento como bueno ya que mismo nos orienta.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que se pueden citar algunas: establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, también nos habla de la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente.
ResponderEliminarEste estatuto nos habla acerca de las normas que el docente tiene que regir para que todo el proceso de su desempeño como tal siga de manera eficaz.
ResponderEliminarEl estatuto docente es muy importante ya que este nos habla del reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
ResponderEliminarEste reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos
El estatuto docente, este habla sobre las disposiciones que se basan en dicha ley y sobre todo establece el reglamento donde los docentes tienen el derecho y obligación que tienen dependiendo las diferentes categorías.
ResponderEliminarDentro de todo este habla sobre el escalafón el cual se trata de las diferentes posiciones o cargos que presenta el docente dentro del centro educativo o el distrito.
ResponderEliminarAl investigar sobre este estatuto docente aprendí muchas cosas que desconocía, dentro de todo me gusto mucho algo que dice en el capitulo 3 el cual habla sobre la agremiación que tienen los docentes sobre las agrupaciones sociales.
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